Lecciones sobre Thomas Hobbes.
Felipe Giménez. Profesor de
filosofía de IES.
FILOSOFÍA CIVIL O POLÍTICA
1. Política racionalista.
Hobbes (1588-1679 es un
filósofo racionalista y materialista. La política es una ciencia. Se trata
de descomponer la sociedad en sus elementos y recomponerlos luego en un todo
lógico y sistemático. El método de las ciencias es aplicado en este caso
a la vida social. Las acciones humanas y sus relaciones deben ser conocidas
con la misma exactitud que en el pensar geométrico se conocen las partes de
las figuras geométricas. Esta ciencia ha de basarse en justas nociones y
rigurosas definiciones. No existen ideas innatas. Insiste en la importancia
de las definiciones, los signos y el lenguaje.
Hobbes rechaza el recurso a lo sobrenatural. Toda su obra es una lucha
contra los fantasmas, un esfuerzo por reducir a las potencias invisibles. A
este respecto convendría leer el final del "Leviatán", su obra
más importante. En el último capítulo titulado "El reino de las
tinieblas" Hobbes denuncia la demonología, los exorcismos y el temor
al diablo, y los beneficios que de todo ello obtiene el clero. La ansiedad
humana se encuentra en el origen de la religión. "El temor de una
potencia invisible, sea una ficción del pensamiento o algo imaginado según
las tradiciones públicamente admitidas es la Religión"
De esta manera, la obra de Hobbes tiende a liberar al hombre de los
fantasmas y del miedo. Constituye una brillante manifestación de ateísmo
político.
2. Una filosofía del poder.
La naturaleza humana consta de
dos elementos o partes que constituyen los elementos determinantes de la
problemática política en Hobbes. Son la razón y las pasiones. Hay una
escisión en la naturaleza humana que determina los avatares de la sociedad
civil.
Por un lado, es inherente al ser humano el apetito natural que desea las
cosas para él sólo, provocando así la afirmación hobbesiana de dos
principios básicos a tener en cuenta:
1. La igualdad natural
(biológica) de los hombres: La naturaleza ha hecho a los hombres tan
iguales en sus facultades corporales y mentales que <...> aún el más
débil tiene fuerza suficiente para matar al más fuerte, ya sea por
maquinación secreta o por federación con otros.
2. La escasez de los bienes que
todos los hombres apetecen como consecuencia de sus necesidades. De tal
manera, de la igualdad (en las fuerzas en competición) procede la
inseguridad y de la inseguridad la guerra.
Visto lo anterior, no es de extrañar que el estado natural del hombre sea
la guerra de todos contra todos para imponer el dominio de unos contra
otros. Homo hominis lupus est. En el estado natural la vida del hombre es
solitaria, embrutecedora, en constante temor ante los demás.
Pero el hombre también posee razón, posee lenguaje. El lenguaje es la base
de la sociedad civil y del Estado.
Sin el lenguaje no hubiera habido entre los hombres ni Estado ni Sociedad
Civil ni Contrato de paz, como tampoco los hay entre los leones, los osos y
los lobos.
El lenguaje hizo del hombre un ciudadano, es decir, le hizo hombre, pues,
sin el contrato, el hombre es un lobo para el hombre. El hombre es por ello
racional. la razón permanece siempre la misma y no cambia ni en sus fines
ni en sus medios.
Queda descartado de antemano todo recurso a lo sobrenatural para explicar la
conducta humana.
3. Análisis del poder.
Es preciso distinguir
varios estadios en la historia del poder.
1° El estado de naturaleza. El estado natural es la condición hipotética
en la que laos hombres vivirían si no existiera un poder como el del
Estado. El hombre natural, como todo cuerpo, tiende a autoafirmarse y
autoconfirmarse, tiene, en consecuencia, un derecho natural a hacerlo: lo
que los escritores llaman comúnmente ius naturae es la libertad que cada
hombre tiene de usar su propio poder como él quiera para la preservación
de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida y, por consiguiente, de
hacer toda cosa que en su propio juicio y razón conciba como el medio más
apto para ello.
La consecuencia de esta primera ley es lo que ya sabemos: el conflicto de
todos contra todos. Es éste un estado de anarquía y de guerra. Los hombres
son iguales por naturaleza; de la igualdad procede la guerra y la
desconfianza. "La vida es solitaria, pobre, embrutecida y corta".
No existe la noción de lo justo y de lo injusto, y tampoco la de propiedad.
No hay industria, ni ciencia, ni sociedad. Hobbes se opone con esta visión
pesimista a los teóricos del derecho natural y a todos aquellos que
disciernen en el hombre una inclinación natural a la sociabilidad
2° La sociedad civil. Para Hobbes hay un derecho natural y unas leyes
naturales.
El derecho natural (ius naturale) se emparenta con el instinto de
conservación. Hobbes lo define como la libertad de cada cual de usar de su
propio poder, en la forma que quiera, para la preservación de su propia
naturaleza, es decir, de su propia vida.
En cuanto a la ley natural, es "un precepto o regla general descubierto
por la razón y que prohíbe, por un lado, hacer aquello que pueda destruir
su vida u obstaculizar sus medios de preservación, y por otro, dejar de
hacer aquello que pueda preservar lo mejor posible su vida."
Las dos primeras leyes naturales consisten para Hobbes, en buscar la paz y
en defenderse por todos los medios posibles que se tengan al alcance. Ahora
bien, para asegurar la paz y la seguridad, los hombres no disponen de
procedimiento mejor que establecer entre ellos un contrato y transferir al
Estado todos los derechos que, de ser conservados, obstaculizarían la paz
de la humanidad. La primera ley, lleva al conflicto por la igualdad de
fuerzas en liza. La segunda, al pacto o contrato social para la
constitución del Estado y de la sociedad civil.
La segunda ley impulsa al individuo a la paz, a ceder, por un cálculo
racional una parte de aquel derecho a cambio de una cesión similar por
parte de los demás:
Que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están como él, a
renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia
<...> y se contente con tanta libertad contra otros hombres como
consentiría a otros hombres contra él mismo.
Esto confirma la primera ley. El motivo de la renuncia y transferencia de su
derecho es la seguridad de su propia persona en su vida y en los medios de
preservación: la propiedad.
La razón hace ver que, en provecho mutuo cabe subordinar la voluntad
individual a un poder común; la recta razón hace ver que existen unas
leyes naturales que indican qué cosas deben ser evitadas o deben ser hechas
para preservar la vida. Y esas leyes son adoptadas por la razón para
conservar la paz y con ella, la vida del individuo.
Esas leyes pasan por un compromiso, por un acuerdo o pacto por el cual cada
miembro de la multitud subordina su voluntad al poder de uno solo o de una
asamblea que tenga un poder por encima de los individuos. La fórmula es:
Autorizo y abandono el derecho a gobernarme a mí mismo a este hombre o
asamblea de hombres, con la condición de que tú abandones tu derecho a
ello y autorices todas tus acciones de manera semejante.
Son necesarias algunas observaciones:
a) Contrariamente a Aristóteles, Hobbes considera que la sociedad política
no es un hecho natural; la considera como el resultado de una convención
necesaria para la supervivencia. Es el resultado de un cálculo interesado.
b) La soberanía está fundada en un contrato; sin embargo, no se trata de
un contrato entre el soberano y los súbditos, sino entre individuos que
deciden darse un soberano. El contrato, lejos de limitar la soberanía, la
funda.
c) En el origen del contrato se encuentra la preocupación por la paz,
preocupación fundamental en Hobbes:"Finalmente, el motivo y el fin del
que renuncia a su derecho o lo transfiere, no son otros que la seguridad de
su propia persona en su vida y en los medios de preservarla."
4. Poder del Estado.
El Estado es una persona:Una
multitud constituye una sola persona cuando está representada por un solo
hombre o una persona; a condición de que sea con el consentimiento de cada
uno en particular de quienes la componen.Se cede el poder a esta persona. El
poder ha de ser absoluto y nunca puede ser compartido. Quien detenta el
poder así ha de ser lo suficientemente fuerte como para domeñar a la
bestia que es el hombre. Ha de ser un Leviatán, que es el título de la
obra fundamental de Hobbes. El contrato es la base del Estado y su única
justificación. Si el Estado no garantiza la seguridad, (única razón por
la que ha sido establecido) pierde su razón de ser. Por eso ha de imponer
una obediencia a todos sus miembros.
El Estado es la suma de los intereses particulares. Debe defenderse al
ciudadano; éste sólo abandona sus derechos al Estado para ser protegido.
La obediencia al Estado sólo puede estar garantizada por el carácter
absoluto del poder. El Estado no puede proteger eficazmente a los individuos
(que para ser protegidos han transferido sus derechos) si su poder es
discutido o acosado, si no es absolutamente superior o decisorio. De esta
forma no hay disgregación del Estado. Sólo hay dos limitaciones del poder
del Estado: reconoce la ley divina y la natural. Para el individuo sólo
queda la libertad interna de pensamiento y de fe religiosa. Es de ley
natural, la cual es también ley divina, que obedezcamos en todo lo que el
Estado nos manda, pero no que creamos también todo lo que nos manda.
El Estado es quien fundamenta la propiedad y ésta dura sólo en tanto le
place al Estado. Todo ataque al Estado es un ataque a la propiedad, porque
él es quien garantiza la propiedad al impedir la guerra de todos contra
todos y la arrebatiña. Propiedad sólo significa propiedad legal definida
por el mismo Estado.
El Estado ha de controlar la educación, instrumento del poder. Los hombres
son altamente manejables mediante representaciones morales y religiosas. No
hay libertad religiosa, ya que la interpretación de todas las leyes,
sagradas o civiles, le corresponde al Estado. El Estado ha de ser a la vez
eclesiástico y civil. Ninguna autoridad espiritual puede oponerse al
Estado. Nadie puede servir a dos señores. El soberano es el órgano no
sólo del Estado, sino también de la Iglesia. La religión es objeto de fe,
es cuestión de Estado. El culto público ha de estar unificado, ha de ser
único, uniforme. La unidad del Estado se encuentra afirmada por la unidad
entre el poder temporal y el poder espiritual.
El derecho del soberano se funda en el contrato entre los súbditos. El
Estado es el resultado de la puesta en común de los intereses de sus
componentes. Es este un supuesto lógico, no histórico. No existe espacio
para los cuerpos intermedios, para los partidos y para las facciones. A
nivel internacional persiste el estado de naturaleza. Los Estados se
relacionan entre sí según la pura fuerza. Los tratados se pueden
transgredir o infringir cuando sea necesario para el Estado, apenas
desaparezcan las circunstancias que los vieron nacer y que fueron la razón
de su existencia.
5. Límites de la
soberanía.
Hobbes siempre ha criticado la
división de poderes, sosteniendo vigorosamente la tesis de la soberanía
absoluta. El soberano no tiene ningún límite exterior a su poder. Pero es
soberanamente racional; por consiguiente, no tiene el poder de hacer lo que
quiera, a menos de hacer discutible su soberanía. Las principales
limitaciones de la soberanía son la razón y, en cierta manera, la
conciencia profesional del soberano. No sería razonable que el soberano no
buscara el interés de su pueblo, que se confunde con su propio interés. El
deber coincide con la utilidad El bien del soberano y el del pueblo no
pueden ser separados.
6.Individualismo y
utilitarismo.
El absolutismo de Hobbes está
basado en consideraciones utilitarias. Hobbes justifica el absolutismo con
argumentos utilitarios. Su pensamiento es esencialmente individualista. Lo
que fundamenta al absolutismo es el derecho del individuo a su propia
conservación. El origen del absolutismo es un egoísmo ilustrado. El
individuo alcanza su más perfecto desenvolvimiento en el Estado más
autoritario. En éste encuentra a la vez, su interés y su felicidad, su
placer y su bienestar. La política de Hobbes es al tiempo, un utilitarismo
y un hedonismo. Su absolutismo es un absolutismo que se concilia de manera
singular con las preocupaciones burguesas.
7. Recapitulación. Thomas
Hobbes: el Dios mortal y sus límites.
Su concepción política se
articula sobre su ontología y ésta se inspira directamente en la nueva
física y su mecanismo. El hombre es una máquina natural sometida al
encadenamiento estricto de causas y efectos, teniendo como propiedades
-igualmente naturales- el desear y obrar, es decir, deliberar y moverse en
función de esta primera circunstancia que es el deseo. El hombre,
individualidad corporal es, fundamentalmente, poder tal es el punto de
partida de Leviatán, publicado en 1651.
Así ocurre en el estado de naturaleza,que -si hacemos abstracción de lo
que el estado civil le ha aportado-, los hombres, dispersos, son poderes
movidos por el deseo, que no limita nada -son totalmente libres- y que se
hallan materialmente incapaces de satisfacer ese deseo. En esta misma
situación -que excluye toda idea de sociabilidad (bondadosa) y de armonía
con el medio-, experimenta el hombre como máquina sensible que es,
sentimientos entre los que predominan la envidia y el miedo, singularmente
el miedo al sufrimiento y a la muerte. Desde este momento, si el orden
natural -orden mecánico- es la "ley de los lobos", resulta que el
estado de naturaleza es a la vez y contradictoriamente, plena libertad -al
margen de todo derecho- y terror constante: es invivible.
En esta óptica -realista y que elimina en nombre de la física de los
cuerpos, toda consideración moral- nada del estado de naturaleza prepara
para el estado civil: éste es un artificio. El orden político es producto
de una decisión convencional colectiva que engendre un artefacto. Porque el
estado de naturaleza es insoportable, porque el deseo de poder y el deseo de
vivir, y vivir en paz, se contradicen, entonces la capacidad deliberativa
propia del hombre que manda construir una instancia superior cuyo fin sea
imponer un orden que elimine la violencia natural, y sustituya la guerra de
todos contra todos por la paz de todos con todos.
A grandes males grandes remedios: para poner fin a la violencia nacida del
ejercicio de poderes por definición ilimitados sólo puede ser eficaz un
poder sin límites. Esto significa que la instauración del Estado supone
que los ciudadanos, de común acuerdo, se despojan completamente de su poder
individual y lo transfieren a la autoridad pública.
La soberanía una e indivisible del Estado es ilimitada; el contrato que la
establece no está sujeto a ninguna obligación excepto la de asegurar la
seguridad y el bienestar de los contratantes.
El orden político pone fin a la lucha a muerte; sólo se instaura si los
miembros de la colectividad consienten en reconocer la soberanía absoluta
de una sola persona que ejerce su poder mediante decisiones de las que sólo
ella es dueña y leyes que impone como principios necesarios de la
organización de la República. Ese es el sentido del fiat que instituye el
Estado: rechazar la muerte por parte de la mecánica natural y construir,
con todas las piezas, una lógica de la existencia colectiva que preserve la
vida. No es un problema decisivo el del tipo de régimen que encarne la
soberanía, con tal de que esta se ejerza con rigor.
El Estado sólo tiene derechos. Es juez de lo que es necesario para la paz y
para la defensa de los sujetos y de las doctrinas que es necesario
enseñarles. Tiene el derecho de dictar reglas que cada persona sabe lo que
le pertenece en propiedad, de forma que ningún otro pueda quitárselo sin
cometer una injusticia; el de administrar justicia bajo todas sus formas; el
de decidir la guerra y la paz, y el de escoger consejeros y ministros tanto
en paz como en guerra; el de premiar y castigar a su antojo, así como el de
asignar honor y rango.
Por muy represivo que sea "el poder soberano es menos dañino que la
ausencia de tal poder".
Ese dios es mortal; en último extremo su desaparición consiste en su
destrucción por otro poder soberano; pero también muere si, a pesar de las
órdenes que da y de la coerción que ejerce, es incapaz de realizar la
misión para la que ha sido creado, que es la de garantizar la seguridad de
sus súbditos y sus libertades privadas, tales como han sido definidas por
las leyes civiles.
A pesar de su rigor y su extensión, el pacto constituyente no puede
pretender que los individuos pierdan lo que pertenece a su naturaleza. Sólo
se puede tener la libertad de conducta que es autorizada por el Estado. Sin
embargo, sean cuales sean las órdenes del Estado, alienar la libertad de
pensamiento, renunciar a defender sus propios cuerpos y aceptar perjudicarse
a sí mismos o hacer daño a otros si lo juzgan útil, en la guerra, por
ejemplo,-aunque estas excepciones no corresponden al campo del derecho, sino
a las circunstancias de hecho- y esta es una evidencia sobre la que Hobbes
no juzga necesario insistir, está implícito en la lógica del conjunto que
el Estado es dueño del espacio público así como de definir su extensión,
pero subsiste un importante espacio privado en el que se puede ejercer la
libertad de los sujetos. También es un hecho que:
"En los casos en que el soberano no ha prescrito una regla, el sujeto
tiene la libertad de obrar o abstenerse según lo que juzgue bueno.
Igualmente, la libertad está aquí más extendida y allí más restringida,
en tal momento es mayor o en tal otro menor, según lo que los detentadores
de la soberanía juzguen más ventajoso."
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